Tanto si tu empresa compra en el exterior como si estás abordando nuevos mercados, es posible que en algún momento el término “dumping” o “antidumping” se cruce en tu actividad comercial. Es importante conocer en qué consiste y cómo puede afectar a la compra o venta de tus productos.
Por todos es conocida la existencia de aranceles a la entrada de productos en un determinado país. Se trata de barreras de protección de la actividad comercial que graban en un tanto por ciento el valor del producto cuando éste trata de entrar en el mercado de destino. Hasta ahí, todo normal. Lo que muchos desconocen es la existencia de medidas especiales, conocidas como medidas Antidumping, que pueden hacer de la importación o exportación de nuestros productos una actividad de alto riesgo.
- ¿Qué significan los términos “Dumping” y “Antidumping”?
La OMC (Organización Mundial de Comercio) define una situación de “Dumping” como “la introducción de un producto en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal”.
Ante esta situación, en la Ronda de Uruguay celebrada en 1.994, un total de 123 países firmaban el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1.994). En este documento se establecían las condiciones arancelarias, protocolos y certificaciones que hoy en día siguen rigiendo las relaciones comerciales entre países.
En virtud del Artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo “Antidumping”, los países miembros de la OMC pueden establecer medidas antidumping , si tras la investigación preceptiva (en el caso de la Unión Europea se establece un periodo de 15 meses desde el inicio de la investigación hasta la imposición de resoluciones), se llega a la conclusión de que el país denunciado está incurriendo en prácticas de competencia desleal que pueda afectar a los intereses del país demandante.
- ¿Cómo afecta la aplicación de un Antidumping” a la importación o exportación de mis productos?
La aplicación de un derecho antidumping implica la imposición de un impuesto especial a las importaciones de un determinado producto en un país o conjunto de países.
Este “impuesto adicional o arancel” es conocido como el “Margen de dumping” que es la diferencia entre el precio que el exportador cobra por un producto en su mercado nacional (valor normal) y el precio que el mismo exportador cobra por ese producto en el mercado, en nuestro caso, de la Unión Europea (precio de exportación).
La aplicación de un antidumping (o Margen de Dumping) a la importación de un producto implica el pago de un porcentaje “extra” calculado sobre el «valor en Aduana» o «valor CIF» de la mercancía. En general, estas medidas adoptan la forma de derechos “Ad Valorem” (importante a la hora de conocer el porcentaje a aplicar al valor de compra del producto).
¿Quieres consultar si a algún producto se le están aplicando derechos antidumping en la Unión Europea? Es muy fácil sólo tienes que introducir los criterios en la búsqueda avanzada y podrás conocer si tiene establecido algún arancel especial (Consulta TARIC)
En la actualidad existen una serie de actuaciones y expedientes antidumping emprendidos por la Unión Europea, la más reciente es la medida dictada por la U.E. relativa a la importación de determinados tubos de acero inoxidable y valvulería procedente de China y Taiwán para la que se establece un antidumping que va desde el 30.7% hasta el 64.9% sobre el valor CIF de la mercancía.
Por regla general, las medidas antidumping, tienen una vigencia, desde su aprobación, de 5 años.
Como se puede ver es importante conocer la situación arancelaria e impositiva de un producto antes de abordar nuestra actividad comercial en el exterior.
Ésta es una variable en constante movimiento ya que este tipo de medidas responden a las demandas que, a través de los países miembros de la OMC, hacen las plataformas empresariales para preservar su competitividad en el mercado. Por ello, es fundamental, antes de abordar cualquier operación internacional, conocer la fiscalidad y barreras que podemos encontrar a la hora de comprar o vender nuestros productos en el exterior.